En aras de la transparencia, el expediente de Schrödinger tramitado por la OAAF

En aras a la transparencia, expresión del gusto del Sr Trump de la Oficina Andaluza Antifraude, vamos a describir y documentar cómo la Oficina que dirige tramitó el expediente sancionador 1180/2025. Se acuerda primero abrir lo que posteriormente se decide no incoar: Schrödinger administrativo.  

La Directiva (UE) 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión, contempla expresamente la posibilidad de “divulgación pública” como vía legítima de denuncia en determinados supuestos. En particular, su artículo 15 establece que esta opción no solo se justifica cuando los canales internos o externos han resultado ineficaces, sino también cuando existen "motivos razonables para pensar que dichos canales no ofrecerán una respuesta imparcial o adecuada".

Entre las situaciones que legitiman esta vía, la propia Directiva menciona aquellas en las que puede existir "connivencia entre la autoridad receptora de la denuncia y el presunto infractor", así como riesgos de encubrimiento. 

Y por eso estamos aquí: para explicar y documentar cómo tramita la Oficina Andaluza Antifraude las denuncicas incómodas. Empecemos....


 (NOTA: esta entrada se irá actualizando)

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