Tras una modificación del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción en la que su nuevo Director se sube el sueldo, se asigna chófer y reduce sus responsabilidades, nos enteramos de que desde Castilla y León se han interesado por el modelo de funcionamiento de la Oficina que dirige:
Nadie dijo que ser Director de la Oficina Antifraude sea una tarea sencilla, porque antes o después tendrá que enfrentarse a una denuncia que, por el motivo que fuere, le resultará incómoda y preferirá no tener que tramitar. ¿Cómo conseguirlo? La OAAF lo ha resuelto y hoy os lo explicamos.
REGLA Nº1
Ignorad la Ley 2/2023. Ni se os ocurra ajustar vuestra tramitación de la denuncia a lo dispuesto en esta Ley, que no deja de ser un incordio. Si queremos echar tierra sobre la denuncia que nos incomoda, la Ley 2/2023 no nos va a ayudar. Hagamos las cosas a nuestra manera: ignoremos la Ley 2/2023 y cualquier otra que nos moleste, no hagamos discriminaciones.
REGLA Nº2
Hay que tomárselo con calma. No hay prisa. Dejad la denuncia molesta varios meses madurando, a ver si el denunciante se cansa y os deja tranquilos. Dedicad el tiempo a disfrutar de las habilidades al volante del nuevo chófer, id a todos los eventos que podáis imaginar y recibid en vuestra sede a las "oficinas antifraude" de medio planeta, ansiosas de conocer vuestras "mejores prácticas".
La Ley 2/2023 dice que en 10 días hábiles hay que comunicar al denunciante la admisión o inadmisión a trámite de su denuncia. ¿Qué hacemos? ¿Ya os habéis olvidado de la primera regla? Ahí encontraréis vuestra respuesta.
Entonces, ¿cuánto tiempo esperamos entonces para comunicar al denunciante que no queremos admitir a trámite su denuncia? Si os estáis planteando esta pregunta es porque aún no habéis terminado de asimilar bien la primera regla. No se trata de incumplir plazos, se trata de incumplirlo todo: el trámite de inadmisión hay que saltárselo si queremos completar la tramitación fake de la denuncia. Punto.
REGLA Nº3
Es la mejor: dadle una patada en el culo al denunciante para que deje de molestar. ¿Cómo lo hacemos?
Primero le comunicamos que a raíz de su denuncia se ha abierto un procedimiento sancionador al denunciado. Y luego ya podéis archivarlo de inmediato, sin darle explicaciones a nadie. Asunto terminado. Las mejores ideas son siempre las más sencillas.
¿Cómo archivamos el procedimiento sancionador? Da igual, no tenemos que dar explicaciones. Recomendamos que se fundamente en la falta de competencia, aunque sea tu competencia. Da lo mismo, ¿a quién le importa? Aprovechad el momento para dejar correr vuestra imaginación e inventad vuestra propia doctrina.
Si os preguntáis si esto es legal, de nuevo tenemos que remitirnos a la primera regla. ¿Importa que no lo sea?
¿QUÉ DISPOSICIONES NORMATIVAS INCUMPLIMOS?
Da igual, si somos una Autoridad Independiente de Protección al Informante podemos hacer lo que nos salga del níspero. ¿A quién le importa que incumplamos con nuestra propia normativa? ¿Quién nos va a denunciar?
Ahora bien, si la pregunta se plantea por curiosidad -sin afán de cumplir con la norma- entonces os lo podemos explicar:
- Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante;
- El artículo 40 dice que “el procedimiento sancionador se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección de la Oficina, cuando la resolución que ponga fin al procedimiento de investigación e inspección apreciara la posible comisión de una infracción administrativa tipificada en este título”.
- Nosotros somos más chulos que nadie y abrimos directamente al procedimiento sancionador, más opaco, omitiendo el preceptivo procedimiento previo de investigación, más transparente. ¿Por qué? Porque el artículo 23 de esta Ley 2/2021 nos obliga a informar al denunciante de la resolución que pone fin al procedimiento de investigación, y si nos saltamos este procedimiento de investigación, ya no tenemos que darle explicaciones de nada. De eso se trata, ¿verdad?
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Incumplimos su artículo 18, porque no comunicamos al denunciante la inadmisión a trámite de su denuncia. Al abrir directamente un procedimiento sancionador, podemos archivarlo sin tener que darle explicaciones al denunciante, por ejemplo alegando que no somos competentes. Aunque lo seamos, ¿importa?
- Así conseguimos privar al denunciante de su derecho a presentar recurso administrativo y/o contencioso-administrativo sobre la cuestión competencial. Además, el denunciante creerá que estamos haciendo algo con su denuncia, aunque esté archivada, y no la llevará ante ninguna otra instancia. Win-win de la OAAF.
- Incumplimos también el artículo 21, que reconoce al denunciante el derecho a "conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación". Es justo lo que queremos, ¿no?
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Un denunciante de unos hechos ante la Oficina no se convierte necesariamente en interesado en el procedimiento, lo que no excluye que pueda serlo si lo que denuncia le afecta de manera directa.
- Los interesados en el procedimiento tienen ciertos derechos adicionales a los propios del denunciante como, por ejemplo, el de acceder a los documentos del procedimiento. ¿Qué hacemos si el denunciante y también interesado pide acceso a esos documentos? Nada, se ignora, ya le dimos la patada en el culo en la regla tercera. Que no moleste.
- Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la OAAF:
- La OAAF incumple sus obligaciones de transparencia autoimpuestas en el artículo 8 de su propio reglamento. Queda bien vender transparencia, pero, ¡¡¡¡nunca la ejerzas!!!!
¿Y SI EL DENUNCIANTE SE DA CUENTA?
Tanto incumplimiento normativo puede llevarnos a que el denunciante se dé cuenta del pastel y nos presente solicitudes del ejercicio de sus derechos como denunciante, interesado, e incluso como ciudadano que simplemente quiere acceso a información pública. ¿La solución? Ignoramos todas las solicitudes y nos hacemos el muerto.





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