Transparencia y corrupción

 



"Para combatir la corrupción es clave que funcionarios y autoridades interioricen valores como la transparencia

(Ricardo Vicente Puyol Sánchez, ex-Director de la OAAF)

Una vez más, solo podemos suscribir y aplaudir las declaraciones del Director de la OAAF. La transparencia en las administraciones públicas juega un papel fundamental en la lucha contra la corrupción por varias razones:
 

  • Rendición de cuentas: Cuando las acciones de los funcionarios públicos están expuestas al escrutinio público, se ven obligados a rendir cuentas por sus decisiones y acciones. Saben que sus acciones pueden ser fácilmente revisadas y cuestionadas por la sociedad, lo que disuade comportamientos corruptos.
  • Prevención de oportunidades para la corrupción: La transparencia reduce las oportunidades para que ocurra la corrupción al hacer que los procesos y procedimientos administrativos sean visibles y comprensibles para todos. Esto dificulta la ocultación de actividades corruptas y crea un entorno donde los malos comportamientos son más difíciles de llevar a cabo sin ser detectados.
  • Participación ciudadana: La transparencia facilita la participación ciudadana en el control y vigilancia de las actividades gubernamentales. Cuando la información sobre el uso de los recursos públicos está disponible, los ciudadanos pueden involucrarse más activamente en la supervisión de cómo se administran esos recursos y en la denuncia de posibles casos de corrupción.
  • Construcción de confianza: La transparencia promueve la confianza en las instituciones gubernamentales. Cuando las personas tienen acceso a información clara y precisa sobre las acciones y decisiones del gobierno, están más inclinadas a confiar en que sus intereses están siendo protegidos y que los recursos públicos se están utilizando de manera justa y eficiente.


En resumen, la transparencia en las administraciones públicas es un elemento clave para prevenir y combatir la corrupción, ya que promueve la rendición de cuentas, reduce las oportunidades para la corrupción, fomenta la participación ciudadana y construye confianza en las instituciones gubernamentales.

En España, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno reconoce a los ciudadanos el derecho de acceso a la información pública. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. 

 

 

¿Existe transparencia en el Parlamento de Andalucía?

 


 

En teoría,sí. 

¿Qué le podría pasar si solicita acceso a un determinado informe?

  • Silencio administrativo.

¿Y si se atreve a formular acceso a otro informe distinto y determinadas actas?

  • Su petición se considerará abusiva. 
  • Además, el Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía le MENTIRÁ diciendo que esas actas las ha remitido a la OAAF y que concurriendo la circunstancia que él mismo se inventa "entiende" con mucha creatividad que ya no le puede facilitar nada.

¿Y eso es todo?

No, porque la prevaricación es una patología adictiva que quien sufre no puede dejar de ejercer, como así nos demuestra don Manuel Carrasco Durán, Doctor en Derecho y Profesor Titular de Universidad. Nos deleita con nueva "doctrina más autorizada" según la cual, cuando no es invocable la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, "a sensu contrario",  la solicitud debe ser desestimada.

¿Y qué dice esa disposición adicional primera de la Ley 19/2013?

 Lo que viene a decir es que si formula una solicitud de acceso a información pública relativa a un procedimiento en curso, dicha solicitud será tramitada según la normativa aplicable a dicho procedimiento. Es decir, si usted formula una solicitud de acceso relativa a una contratación pública, un acta, gastos o cualquier otro asunto, le será denegada en aplicación "a sensu contrario" de la disposición adicional primera de la Ley 19/2023.

En la práctica supone que mientas Manuel Carrasco Durán sea Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, se pueden desestimar el 99.9% de las solicitudes de acceso a información pública.

 


¿Y si resulta que usted es interesado en el procedimiento al que pertenecen esos informes y opta por solicitar acceso como interesado?

 Su petición se considerará como extemporánea, a pesar de que la Ley 39/2015 de manera cristalina establece que se trata de un derecho que se puede ejercer "en cualquier momento".

¿Qué esconden las mentiras de Manuel Carrasco Durán, el Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía?

 

 

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