En la OAAF ya conocemos al “Donald Trump” institucional, capaz de firmar acuerdos de no incoación que reconocen competencia, reproducen artículos, citan tipos infractores… y, acto seguido, concluyen exactamente lo contrario de lo que el propio texto describe.
Cierto expediente al que hemos tenido acceso es una pieza casi didáctica, donde su resolución de archivo identifica con precisión quirúrgica:
el artículo 37.1.c de la Ley 2/2021 (prohibición de represalias),
el artículo 43.c (infracción muy grave),
el artículo 44.d (infracción grave),
y la competencia de la propia Oficina.
Hasta aquí, todo impecable. Y entonces llega el giro argumental:
“Constatada la inexistencia de medidas de protección […] no procede incoar procedimiento sancionador”
Extraordinario.
El tipo sancionador exige represalias.No exige que previamente existan medidas de protección formalmente activadas.
Pero el acuerdo convierte la inexistencia de esas medidas en causa suficiente para no incoar.
Es decir: si no proteges, no puedes haber dejado de proteger.
Es la cuadratura trumpiana del círculo jurídico.
Pero aquí entra en escena la figura verdaderamente fascinante del organigrama: el "Mark Rutte" de la OAAF.
- Porque el Director firma.
- Pero alguien informa.
Existe una Subdirección de Asuntos Jurídicos, Prevención y Protección del Denunciante. No es una sección de protocolo. No es una unidad de acompañamiento emocional. Es, teóricamente, el filtro jurídico interno.
Ante resoluciones que:
redefinen implícitamente el alcance del art. 37.1.c,
omiten cualquier referencia a la Ley 2/2023 y a la Directiva (UE) 2019/1937 pese a haber sido expresamente invocadas ,
niegan la condición de interesado y simultáneamente insinúan una vía de recurso,
declaran la irrecurribilidad mientras mantienen la ficción de tutela administrativa,
solo caben cuatro escenarios:
La Subdirección no ve nada.
Lo ve y no objeta.
Lo ve, lo respalda e incluso lo impulsa.
En cualquiera de los tres casos, el problema ya no es una firma. Es el sistema.
Porque cuando la unidad llamada a “Prevención” normaliza interpretaciones que vacían la protección,
cuando la unidad llamada a “Asuntos Jurídicos” convierte la ley en una recomendación contextual,
y cuando la unidad llamada a “Protección del Denunciante” concluye que no hay represalia porque no se activaron medidas de protección,
la arquitectura antifraude entra en fase ornamental y la OAAF se convierte en una agencia de eventos y viajes.
La gran innovación institucional de la OAAF no es jurídica. Es diplomática.
- Un Director que gobierna por resolución ejecutiva.
- Y una Subdirección jurídica que ha descubierto que asentir también es una forma de gobernanza.
No hace falta levantar la voz.
Basta con no levantar objeciones.
Y así, entre firmas firmes y silencios técnicos, la protección del denunciante se convierte en una categoría retórica.
- Trump firma.
- Rutte asiente.
- Y el expediente se archiva.



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