Donald Trump deroga en Andalucía la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión





El Donald Trump de la Oficina Andaluza Antifraude ha derogado en Andalucía la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y su transposición al ordenamiento jurídico estatal: la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

¿Estamos exagerando? No, en absoluto: en el momento actual solo podemos aconsejar "mirar a otro lado" a quien se esté planteando informar de fraude y/o corrupción y tema ser objeto de represalias dado que el Director de la OAAF ha creado en Andalucía -para sus afines- un espacio de impunidad para la represalia al informante.

 


  

El marco jurídico aplicable a una actuación administrativa no es una cuestión disponible para el órgano actuante, ni puede quedar al arbitrio de su criterio organizativo o interpretativo, sino que viene determinado por la materia, el momento temporal y la jerarquía normativa, conforme al principio de legalidad.

En consecuencia, la inaplicación de una ley estatal vigente y directamente aplicable, sin motivación expresa y sin resolución que razone su exclusión, no constituye una opción interpretativa legítima, sino una quiebra del deber de sujeción plena de la Administración a la ley y al Derecho.

Ya sabemos que actuar al margen del ordenamiento jurídico al Sr. Trump le provoca excitación, así que veamos un ejemplo real de cómo lo hace, en una de sus comunicaciones recientes, de fecha 29 de enero de 2026, en la que se expresa en los siguientes términos:

"Asimismo, en cuanto al marco jurídico aplicable al procedimiento en ciernes ha de estarse al oficio de 8 de septiembre de 2025 en el que se le informó de que el procedimiento viene regulado en el Título III de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público."

¿Y la Ley 2/2023? No existe para el Sr. Trump, ya lo vimos al explicar su guía para tramitación "fake" de denuncias incómodas. En efecto, resulta que en todas las comunicaciones y resoluciones dictadas en relación con el "procedimiento en ciernes" el Sr Trump había optado de forma reiterada por omitirla. Y esta omisión no puede considerarse accidental ni irrelevante, habida cuenta de que la aplicabilidad de la Ley 2/2023 había sido expresamente invocada por el denunciante en múltiples escritos, como la normativa vigente y prevalente. Poco importa al Sr. Trump: la excluye del análisis sin ninguna motivacion juridica. 

En conclusión, el Sr. Trump se arroja para sí mismo la competencia de decidir qué normas han de regir sus resoluciones en la Oficina; las que le salen del níspero. Arbitrarierdad y abuso de poder.

 

 


 

 

  

Comentarios