Cuando entra en vigor una nueva Ley todos tenemos dudas e incertidumbres sobre muchos aspectos de su aplicación. Hoy hablaremos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y la primera duda que se nos puede plantear: ¿se aplica la protección a los informantes que interpusieron denuncias por corrupción previamente a su entrada en vigor?
El legislador ha previsto con diligencia el escenario planteado y en apariencia ofrece una respuesta clara en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2023:
"Las medidas de protección recogidas en esta ley se extenderán a las comunicaciones sobre las acciones u omisiones recogidas en el artículo 2 que hubieran tenido lugar desde la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión."
Todo aclarado, podemos descansar porque ya queda resuelta la duda que hoy hemos planteado.
O quizás no, si estudiamos un caso real producido en la casa de todos los andaluces: el Parlamento de Andalucía. Lo explicamos....
Para empezar, tenemos que entender el contexto del Parlamento de Andalucía: el artículo 32 de su Reglamento
determina que la Mesa, el órgano rector, estará asistida por el Letrado
o la Letrada Mayor. En la fotografía que ilustra esta entrada del blog,
es la persona que se encuentra en el fondo a la derecha: Manuel
Carrasco Durán, Doctor en Derecho, Profesor Titular de Universidad, y fuente de la que emana la doctrina más autorizada e innovadora.
Pues bien, en abril de 2023 el Diario de Sevilla publica como noticia que se ha denunciado a la Fiscalía Anticorrupción una contratación "a dedo" en el Parlamento de Andalucía. Tal como desarrolla la noticia, la denuncia en realidad es una ampliación de otra ya presentada en diciembre de 2022, antes incluso de la entrada en vigor de la Ley 2/2023. ¿Qué ocurre ahora? ¿Tiene este denunciante de corrupción derecho a algún tipo de protección ante posibles represalias? Pensábamos haber encontrado la respuesta simple en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2023, pero en la casa de todos los andaluces las cosas siempre se complican un poco.
Se da la circunstancia de que ya en marzo de 2023 el denunciante se había dirigido a la Mesa del Parlamento de Andalucía pidiendo protección ante represalias como informante de un posible caso de corrupción. ¿Qué le respondió la Mesa del Parlamento de Andalucía? Pues nos tenemos que remitir al acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de abril de 2023, que afirma lo siguiente:
"Se acuerda no efectuar pronunciamiento con respecto a la solicitud de medidas previstas en el artículo 36 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que no resulta aplicable en el momento actual, dado que, en este momento, el Parlamento de Andalucía carece del sistema interno de información previsto en dicha ley, al encontrarnos aún en el plazo previsto en la disposición transitoria segunda de aquella” [sic].
Este acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía lo firma Manuel Carrasco Durán, el Letrado Mayor de la institución, Doctor en Derecho, Profesor Titular de Universidad y fuente de la que emana la doctrina más autorizada e innovadora. Comienza este acuerdo con una aporía que no logramos comprender: dice que no se va a pronunciar sobre lo que se pronuncia a continuación. Y se pronuncia afirmando que la protección contra represalias solicitada por el denunciante "no resulta aplicable en el momento actual".
¿Y por qué la protección al informante no es aplicable según Manuel Carrasco Durán? Según este Doctor en Derecho, por lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2023, que simplemente concede un plazo de tres meses a las administraciones, organismos y empresas para la implantación del sistema interno de información. Podemos inferir, pues, que en tanto este canal de información no es implantado, el denunciante de corrupción en el Parlamento de Andalucía puede ser sometido a represalias.
Aunque han pasado ya muchos meses desde la finalización del plazo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2023, aún a día de hoy el Parlamento de Andalucía todavía no ha implantado su sistema interno de información de denuncias ya que su prestigioso Servicio de Informática se encuentra inmerso en un complejo proceso de transformación digital que ilusiona a todos los andaluces.
Pero, volvamos a lo principal: ¿qué debe hacer a día de hoy un trabajador del Parlamento de Andalucía si percibe una situación de corrupción o fraude a su alrededor? Nuestra recomendación, analizada la doctrina más autorizada que emana de Manuel Carrasco Durán, es que guarde silencio y mire hacia otro lado.
¿Qué pensáis vosotros? ¿Os parece acertada la doctrina más autorizada que formula Manuel Carrasco Durán? ¿Y qué opinión tiene al respecto Director de la OAAF, Ricardo Vicente Puyol Sánchez? ¿Puede ser esta una de las causas de motiva que aún se denuncia poco?
¡¡Esperamos vuestros comentarios!!
¿Es cierto todo esto? Me quedo helado. ¿Finalmente el denunciante llegó a sufrir alguna represalia? ¿Conoce la OAAF todo esto? ¿Nadie ha pedido la dimisión del Letrado Mayor?
ResponderEliminarYo hablo desde la objetividad. El término anglosajón “whistleblower” significa el alertador o el denunciante de los casos de corrupción. La legislación tiene un sentido protector y cautelar hacia estas personas, que dan el paso por deber moral y normalmente están dentro de los organigramas administrativos. Pueden denunciar no necesariamente conductas ilegales, sino una mala praxis. Y por ello pueden sufrir escenarios de hostilidad. La Oficina está para blindar su denuncia, concederles instrumentos de protección para salvaguardar su anonimato y darles una protección integral. Lo que se cuenta en este artículo tiene que ser mentira, porque si fuese cierto la Oficina Andaluza Antifraude habría intervenido.
EliminarEstoy seguro de que ma mayoría de los integrantes del Servicio de Informática del Parlamento de Andalucía son grandes profesionales. Si todavía no se ha implantado el canal interno de denuncias habrá una buena razón.
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