El artículo 23 de la Constitución Española establece que los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. Esto, traducido, son las oposiciones o procesos selectivos que convocan las distintas administraciones públicas.
Pero......
- ¿Qué ocurre cuando un funcionario público carente de valores, ética y principios es miembro de un tribunal en un proceso selectivo?
- ¿En ese escenario, están realmente todos los opositores en igualdad de condiciones?
- ¿Puede ser el proceso selectivo el inicio, parte intermedia o la culminación de una situación de corrupción bajo la forma de una sucesión de intercambios de favores y/o ventajas?
Veamos algún ejemplo ficticio para entenderlo mejor:
(b) Supongamos que en aquel proceso selectivo, del subgrupo C1, un miembro del tribunal, Alejandro, tiene una relación de amistad previa con uno de los opositores, José Daniel.
(c) Supongamos que ayudar a los amigos es la prioridad en la escala de valores de Alejandro. Y por ello, como miembro del tribunal, propone para el examen preguntas y problemas en las materias en las que sabe que José Daniel se siente más fuerte, o, por qué no, da indicios o pistas a José Daniel de cómo será el examen, o directamente le adelanta una copia.


(i) Pero seguimos: se convoca un nuevo proceso selectivo, al subgrupo A1, en el que Alejandro vuelve a ser miembro del tribunal y José Daniel se presenta como opositor. ¿Quién crees que superará el proceso selectivo? ¿Están todos los opositores en igualdad de condiciones? ¿A qué huele este nuevo proceso selectivo?

Afortunadamente, nuestras Leyes pone en manos de los opositores y la ciudadanía en general dos potentes herramientas que permiten acotar problemas como el planteado en el ejemplo, ficticio.
LA RECUSACIÓN
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones tienen el deber de abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicando a su superior inmediato la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener interés personal en el asunto de que se
trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser
administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado. [la cuestión litigiosa pendiente es un debate muy interesante que será tratado en otra entrada de este blog, confrontando diversas opiniones y doctrinas]
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
¿Es esto suficiente? No, porque al funcionario corrupto incumplirá siempre con su obligación de abstenerse, sobre todo si este incumplimiento es necesario para llevar a cabo su plan preconcebido.
Y es aquí cuando entra en juego la recusación: cualquier interesado en el procedimiento, cualquier opositor, puede promover la recusación de un miembro del tribunal que esté incumpliendo con su obligación de abstenerse.
Pongamos un ejemplo: las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el Cuerpo Técnico, escala de Técnicos Superiores, especialidad Informática, del Parlamento de Andalucía. En su convocatoria, recuerda a los miembros del tribunal su obligación de abstenerse en determinadas situaciones y recuerda a los opositores que también ellos pueden recusar en esos supuestos:
Ante una recusación fundamentada, la Mesa del Parlamento de Andalucía asesorada siempre por Manuel Carrasco Durán, el Letrado Mayor y en base a la doctrina más autorizada, acordaría la sustitución del miembro del tribunal recusado.
LA DENUNCIA
!!Con la OAAF, los corruptos saben que ya no tienen ninguna posibilidad de consumar sus planes¡¡
Muy ilustrativo el ejemplo. Explica muy bien cómo la corrupción en unas oposiciones puede ser origen o síntoma de un trasfondo de corruptela instalada en el organismo. ¿El ejemplo es 100% ficticio o está inspirado en algún caso real?
ResponderEliminarYo pienso que, de ficticio, el ejemplo tiene bien poco.
EliminarNo me está gustando el mensaje individualista que se oculta en estos artículos. Nosotros somos seres sociales y nos tenemos que ayudar entre nosotros. Si no es así, ¿quién nos va a ayudar si no?
ResponderEliminarEn una empresa privada la gente entra a través de conocidos, la confianza, aquí también es importante. Si yo fuese funcionaria le daría contratos a mi hermano sin ningún remordimiento. No hay nada más importante que la familia y solo se vive una vez. Disfrutad!
Buenas Tardes. Ser leal es muy importante. Si un jefe te apolla, tu también le apollas. Muchas Gracias.
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